San Jos‚ de Balcarce, 27 de septiembre de 1982.- EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Especial del Se¤or Goberna- dor del 22 de setiembre de 1982.-, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ----------------- TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA --------------------------------------------------------------------- PUBLICA: -------- ARTICULO 1.- Por los servicios de Alumbrado, Barrido, Recolecci¢n do- ------------ miciliaria de residuos, riego, conservaci¢n de pavimen- tos y conservaci¢n de calles no pavimentadas dentro del ejido urbano se pagar n las tarifas que se establecen en el presente Cap¡tulo y acorde a las normas del Art¡culo 78§ de la Ordenanza Fiscal.--------- ALUMBRADO PUBLICO ----------------- ARTICULO 2.- A los efectos de la percepci¢n de la Tasa por Alumbrado ------------ P£blico en las que quedan inclu¡das las localidades de San Agust¡n, Los Pinos, Napaleof£ y Ramos Otero, se fijan las si- guientes categor¡as: CATEGORIA ESPECIAL: Quedan comprendidos en esta Categor¡a todos los ------------------- inmuebles ubicados en las Avenidas: Gonz lez Cha- vez de calle 1 a 15; Avenida J. Kelly de calle 17 a 27; Avenida del Valle desde Caseros hasta Suipacha; Avenida Uriburu de calle 18 a 34; calle 19 entre Avenida J. Kelly y 18; calle 18 entre 17 y 19.- PRIMERA CATEGORIA: Quedan comprendidos en esta categor¡a los inmue- ------------------ bles que tengan frente a las calles y avenidas pa- vimentadas que adem s de los focos de alumbrado p£blico colocados en esquinas tengan otro y otros a mitad de cuadra o en la misma cuadra.- SEGUNDA CATEGORIA: Quedan comprendidos en esta categor¡a todos los ------------------ inmuebles colocdos en la zona del ejido urbano a- lumbrados con focos de 300 wts. en las esquinas y uno de igual poten- cia a mitad de la cuadra y hasta 100 metros de las mismas.- TERCERA CATEGORIA: Quedan comprendidos en esta categor¡a todos los ------------------ inmuebles ubicados en la zona del ejido urbano a- lumbrados con l mparas incandescentes de 200 wts. en las esquinas y hasta 100 mts. de las mismas.- CUARTA CATEGORIA: Quedan comprendidos en esta categor¡a todos los in- ----------------- muebles ubicados en el ejido urbano de San Agust¡n, Los Pinos, y Ramos Otero alumbrados con l mparas incandescentes de 200 wts. en las esquinas y hasta 50 metros de las mismas.------------ ARTICULO 3.- Las tarifas que regir n para las distintas categor¡as ------------ son las siguientes: CATEGORIA ESPECIAL: Pesos Catorce mil setecientos treinta y ocho ($ ------------------- 14.738) por metro lineal de frente y por trimes- tre.- PRIMERA CATEGORIA: Pesos Diez mil novecientos cincuenta y ocho ($ 10. ------------------ 958.-) por metro lineal de frente y por trimestre. SEGUNDA CATEGORIA: Pesos Cinco mil doscientos cuarenta y tres ($ 5. ------------------ 243.-) por metro lineal de frente y por trimestre. TERCERA CATEGORIA: Pesos Un mil ciento sesenta y ocho ($ 1.168.-) por ------------------ metro lineal de frente y por trimestre.- CUARTA CATEGORIA: Pesos Un mil ciento sesenta y ocho ($ 1.168.-) por ----------------- metro lineal de frente y por trimestre.- RECOLECCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS ------------------------------------ ARTICULO 4.- A los efectos de la percepci¢n de la Tasa por Recolec- ------------ ci¢n domiciliaria de residuos se fijan las siguientes categor¡as: CATEGORIA ESPECIAL: Quedan comprendidos en esta categor¡a todos los ------------------- inmuebles ubicados en las Avenidas: Gonz lez Cha- vez de calle 1 a 15; Avenida J. Kelly de calle 17 a 27; Avenida del Valle desde Caseros hasta Suipacha; Avenida Uriburu de calle 18 a 34. PRIMERA CATEGORIA: Quedan comprendidas en esta categor¡a todas las ----------- ------- calles pavimentadas dentro del ejido urbano.- SEGUNDA CATEGORIA: Quedan comprendidas en esta categor¡a todas las ------------------ calles sin pavimentar dentro del ejido urbano.- TERCERA CATEGORIA: Quedan comprendidas en esta categor¡a todos los ------------------ sectores del ejido urbano incluyendo a las locali- dades de San Agust¡n, Los Pinos, Napaleof£ y Ramos Otero, en los cua- les se realicen servicios discontinuos.- ARTICULO 5.- Las tarifas que regir n para las distintas categor¡as ------------ son las siguientes: CATEGORIA ESPECIAL: Pesos Once mil cuatrocientos cuatro ($ 11.404.-) ------------------- por metro lineal de frente y por trimestre.- PRIMERA CATEGORIA: Pesos ocho mil setecientos setenta y siete ($ 8. ------------------ 777.-) por metro lineal de frente y por trimestre. SEGUNDA CATEGORIA: Pesos Cinco mil novecientos veintis‚is ($ 5.926.-) ------------------ por metro lineal de frente y por trimestre.- TERCERA CATEGORIA: Pesos Cinco mil seiscientos trece ($ 5.613.-) por ------------------ metro lineal de frente y por trimestre.- BARRIDO ------- ARTICULO 6.- F¡jase en la suma de Pesos Cuatro mil quinientos dos ($ ------------ 4.502.-) por metro lineal de frente y por trimestre, los servicios de barrido y limpieza de calles pavimentadas.-------------- RIEGO ----- ARTICULO 7.- F¡jase en la suma de Pesos Quinientos nueve ($ 509.-) ------------ por metro lineal de frente y por trimestre el servicio de riego en todas las calles sin pavimentar dentro del ejido urbano.- CONSERVACION DE PAVIMENTOS -------------------------- ARTICULO 8.- F¡jase en la suma de Pesos Dos mil ciento ochenta ($ 2. ------------ 180.-) por metro lineal de frente y por trimestre los servicios de conservaci¢n de calles pavimentadas.-------------------- CONSERVACION DE CALLES NO PAVIMENTADAS -------------------------------------- ARTICULO 9.- F¡jase en la suma de Pesos Ochocientos veintiocho ($ ------------ 828.-) por metro lineal de frente y por trimestre los servicios de conservaci¢n de calles no pavimentadas dentro del ejido urbano y en las localidades de San Agust¡n, Los Pinos, Napaleof£ y Ramos Otero.--------------------------------------------------------- ARTICULO 10.- Los inmuebles ubicados en esquina tributar n con un ------------- diez (10%) por ciento de reducci¢n sobre ambos frentes con la condici¢n de que no superen los dieciocho (18) metros de fren- te por alguno de ellos.---------------------------------------------- ARTICULO 11.- Los inmuebles compuestos por m s de una unidad funcio- ------------- nal de hasta dos plantas, tributar n el importe que re- sulte de aplicar la tasa a los metros de frente, al que se aplicar  el coeficiente que fije el reglamento de copropiedad y administraci¢n El importe as¡ determinado para cada unidad funcional, en ning£n caso ser  inferior al que corresponder  a un inmueble de de diez (10) me- tros de frente para la misma categor¡a. Los inmuebles compuestos por m s de una unidad y de tres o m s plantas, tributar n el importe que resulta de aplicar la tasa a los metros de frente por el n£mero de plantas al que se aplicar  el coeficiente que fije el Reglamento de Copropiedad y Administraci¢n.---------------------------------------- ARTICULO 12.- Las tasas que se determinan en el presente Cap¡tulo re- ------------- gir n a partir del 1§ de enero de 1982.- y deber n abo- narse en la Municipalidad en los siguientes plazos: Anticipo: hasta el 7 de abril inclusive.- 1ra. cuota: hasta el 15 de junio inclusive.- 2da. cuota: hasta el 17 de setiembre inclusive.- 3ra. cuota: hasta el 29 de diciembre inclusive.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a prorrogar las fechas de venci- miento en caso de considerarlo necesarios.----------------- ---------- CAPITULO II ----------- TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE --------------------------------------------------- TASA POR LIMPIEZA DE MALEZAS EN TERRENOS BALDIOS ------------------------------------------------ ARTICULO 13.- Por la limpieza de predios por parte de la Municipali- ------------- dad dentro del ejido urbano, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, residuos y malezas y por otros proce- dimientos de higiene, los propietarios que una vez intimados a efec- tuarlos por su cuenta y no lo realizaran dentro del plazo que se les fija, abonar n por el servicio las Tasas que al efecto se establecen. Se abonar  de acuerdo a la siguiente escala: ZONA A: Inmueble con frente a calles y avenidas con pavimentos, pa- ------- gar n por metro cuadrado de superficie.- ZONA B: Inmuebles con frente a calles y avenidas sin pavimentar, ------- pagar n por metro cuadrado de superficie. En las localidades de San Agust¡n, Napaleof£, Los Pinos y Ramos O- tero los propietarios pagar n por metro cuadrado.- DESINFECCIONES, DESINSECTACIONES, DESRATIZACIONES ------------------------------------------------- ARTICULO 14.- Por los servicios de desinfecci¢n, desinsectaci¢n, a ------------- solicitud u obligatorios seg£n normas vigentes, se abo- nar n los siguientes derechos: 1.- Casas particulares, por habitaci¢n.................$ 21.900.- 2.- Comercios e Industrias, Salas de Espect culos......$ 280.300.- 3.- Autos de Alquiler..................................$ 27.500.- 4.- Omnibus............................................$ 41.600.- 5.- Muebles, por unidad................................$ 13.600.- 6.- Ropas, por kilogramo...............................$ 8.000.- 7.- Por la extracci¢n de basura, su destrucci¢n o inci- neraci¢n o retirada de establecimientos particula- res, comerciales, etc. por viaje...................$ 139.300.- ARTICULO 15.- Por los servicios de desratizaci¢n a solicitud u obli- ------------- gatorios seg£n las normas vigentes, se abonar n los si- guientes derechos: 1.- Casas particulares, tasa fija de...................$ 27.000.- M s pesos Veintisiete mil por cartucho de gas se- lectivo usado......................................$ 27.000.- SERVICIO DE ACARREO DE TIERRA ----------------------------- ARTICULO 16.- Por el acarreo y descarga de tierra solicitados, se a- ------------- bonar n los siguientes derechos: 1.- Por cada viaje de cami¢n...........................$ 139.400.- 2.- Por el servicio fuera del ejido urbano se cobrar  un adicional de Pesos Dos mil trescientos por km...$ 2.300.- Las tasas determinadas en el presente cap¡tulo ser n reajustadas cuatrimestralmente a partir del 1 de enero de 1982.- en funci¢n de la variaci¢n que experimente el Indice de Precios al Por Mayor - NIVEL GENERAL - del I.N.D.E.C.--------------------------------------------- CAPITULO III ------------ TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS ----------------------------------------------- ARTICULO 17.- Por los servicios de inspecci¢n dirigidos a verificar ------------- el cumplimiento de los requisitos exigidos para la ha- bilitaci¢n de locales, establecimientos u oficinas destinadas a co- mercios, industrias y actividades asimilables a tales; a£n cuando se trate de servicios p£blicos, se abonar  por £nica vez la siguiente tasa: ALICUOTA: Cinco (5%.) por mil sobre activo fijo, exclu¡dos inmuebles --------- y rodados.- MINIMO: El importe m¡nimo del grav men establecido ser : ------- Comercios en general...........................$ 610.700.- Industrias.....................................$ 898.900.- Caf‚, Bares, Confiter¡a y venta de bebidas al- coh¢licas............... .......................$ 610.700.- Dancing, Clubes Nocturnos y Cabarets...........$ 1.196.800.- Whisker¡as y Caf‚ Concerts.....................$ 837.800.- Servicio de Albergue...........................$ 2.394.800.- Las tasas determinadas en el presente cap¡tulo regir n a partir del 1§ de enero de 1982 y ser n reajustables cuatrimestralmente a partir del 1§ de enero de 1982 en funci¢n de la variaci¢n que experi- mente el Indice de Precios al Por Mayor - NIVEL GENERAL - del I.N.D. E.C.----------------------------------------------------------------- CAPITULO IV ----------- TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE ------------------------------------------ ARTICULO 18.- Por los servicios de Inspecci¢n descriptos en el Art¡- ------------- culo 93§ de la Ordenanza Fiscal, se abonar n los si- guientes conceptos: 1.a.- Abonar n por mes una ventid¢s avas partes (1/22) del sueldo m¡nimo del personal que reviste dentro del agrupamiento Obrero de la Administraci¢n P£blica Provincial, para aquellos contribuyentes que tuvieren desde cero (0) hasta tres (3) personas en relaci¢n de depen- dencia.- 1.b.- Abonar n por mes una ochenta y ocho avas partes (1/88) del mismo sueldo por cada trabajador que excediera el n£mero de tres (3) como adicional a lo establecido en el p rrafo anterior.- 2.- Abonar n anualmente una Tasa Fija los siguientes rubros: a) Cabarets, Dancing y Clubes nocturnos..............$ 5.021.200.- b) Whisker¡as, Caf‚ Concerts, Bares y Choper¡as......$ 2.998.300.- c) Servicios de albergue, por hora...................$ 5.000.900.- d) Boites, Confiter¡as Bailables y similares.........$ 1.798.800.- e) Juegos electr¢nicos, por m quina..................$ 145.500.- Las tasas establecidas en el Apartado 1 se tributar n en forma bi- mestral fij ndose las siguientes fechas de vencimiento: 1er. Bimestre: 26 de marzo de 1982.- 2do. Bimestre: 14 de mayo de 1982.- 3er. Bimestre: 12 de julio de 1982.- 4to. Bimestre: 6 de setiembre de 1982.- 5to. Bimestre: 6 de noviembre de 1982.- 6to. Bimestre: 30 de diciembre de 1982.- Anualmente junto con el pago del sexto bimestre los contribuyentes presentar n una Declaraci¢n Jurada en la forma en que se establezca por v¡a de la reglamentaci¢n.- Las Tasas fijadas determinadas en el apartado podr n ser abonadas hasta el 31 de mayo y no ser n reajustables cuando el contribuyente lo justifique plenamente podr n otorgarse hasta cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas para el pago de la Tasa Fija Anual.--------- CAPITULO V ---------- ARTICULO 19.- Pagar n derecho de publicidad anualmente y acorde a las ------------- disposiciones del art¡culo 102§ de la Ordenanza Fiscal, todos los avisos que se mencionen en la siguiente escala: 1.- Carteles colocados en locales propios o fuera de ellos, saliente de la l¡nea de edificaci¢n, por a¤o y por unidad de cartel.......................$ 55.400.- 2.- Carteles colocados y pintados sobre el frente que no sobresalgan de la l¡nea de edificaci¢n, por a- ¤o y por unidad de cartel........................$ 41.600.- 3.- Carteles luminosos colocados sobre el frente o que sobresalgan de la l¡nea de edificaci¢n, por a¤o y por unidad de cartel.......................$ 41.600.- 4.- Por sillas y/o mesas colocadas en la v¡a p£blica, una Tasa Fija por unidad de......................$ 16.200.- 5.- Por la instalaci¢n de anuncios comerciales en co- lumnas por a¤o y por unidad de cartel............$ 41.600.- 6.- Por el aviso colocado en el interior de locales de espect culos, estudios o cualquier lugar de acceso p£blico, se cobre o no entrada y cualquie- ra sea la actividad que se desarro lle, se abonar  por a¤o y por unidad de cartel...................$ 37.700.- 7.- Por publicidad que se desarrolle en el interior o exterior de estaciones terminales o en transpor- tes de pasajeros, se cobrar  por a¤o y por unidad de cartel........................................$ 41.600.- 8.- Por la publicidad que se realice en interior de campos, rutas por metro cuadrado.................$ 8.000.- Los carteles colocados sobre las Avenidas Juan Kelly y Gonz lez Chavez sufrir n un recargo del Cien (100) por ciento y los ubicados en las zonas delimitadas por las calles: 13, 21, 16 y 20 (ambas ace- ras) un Cien (100) por Ciento m s lo estipulado en los incisos 1, 2, 3 y 5.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 20.- Por la circulaci¢n en la v¡a p£blica o en locales o ------------- lugares de acceso p£blico, de cualquier tipo de publi- cidad se abonar n los importes de acuerdo con las siguientes escalas: 1.- Por anuncio o port tiles llevados por personas a pi‚, por d¡a.....................................$ 6.200.- 2.- Por avisos comerciales hechos desde veh¡culos, por d¡a..........................................$ 14.400.- 3.- Por cartelones comerciales instalados provisoria- mente en veredas, calles, frentes de edificios, etc. por d¡a.....................................$ 5.400.- 4.- Por la distribuci¢n callejera o domiciliaria en locales de acceso p£blico, en veh¡culos de trans- porte, boletines, gu¡as de anuncios de espect cu- los p£blicos, folletines, boletos de entradas, publicidad, por d¡a..............................$ 7.700.- 5.- Por la publicidad que se realice en el espacio a‚reo se abonar  por d¡a.........................$ 64.600.- 6.- Por volantes, afiches en sitios p£blicos se abo- nar  el siguiente derecho: a) de 0,50 a 0,70 mts. cada uno..................$ 3.000.- b) mayores, cada uno.............................$ 5.500.- c) volantes, por millar o fracci¢n...............$ 23.800.- 7.- Por cada anuncio de alquiler y/o venta de inmue- ble se abonar  por mes o fracci¢n................$ 104.500.- 8.- Por cada anuncio colocado en interiores de loca- les de espect culos de diversi¢n donde se cobre entrada, por cada aviso por metro cuadrado o fracci¢n.........................................$ 6.600.- 9.- Por la distribuci¢n en salas de espect culos de programas, boletos o entradas con publicidad aje- na a las actividades mismas, pagar : a) Por a¤o y por sala............................$ 69.600.- b) Por semestre y por sala.......................$ 48.800.- c) Por mes o fracci¢n............................$ 10.000.- 10.- Los anuncios colocados o pintados en los veh¡culos que circulan en el Partido, exceptuando los que obliguen las disposiciones especiales, de acuerdo con la siguiente clasificaci¢n: a) Carga o reparto por a¤o o fracci¢n............$ 45.200.- b) Los de transporte de pasajeros por cada coche y por a¤o.....................................$ 51.700.- c) Dem s veh¡culos por unidad y por a¤o..........$ 64.600.- ARTICULO 21.- Las tasas establecidas en el presente Cap¡tulo deber n ------------- ser abonadas hasta el d¡a 30 de mayo inclusive en la Municipalidad, exclu¡das las del art¡culo 20§ que se abonar n en el momento de producirse. Se faculta al Departamento Ejecutivo a prorro- gar dicho vencimiento en caso de considerarlo necesario. Las tasas determinadas en el presente Cap¡tulo ser n ajustables cuatrimestralmente a partir del 1§ de enero de 1982.-, en funci¢n de la variaci¢n que experimente el Indice de Precios al Por Mayor - NI- VEL GENERAL - del I.N.D.E.C., quedan exclu¡dos de este tratamiento los derechos cuyo vencimiento haya operado a la fecha de producirse el ajuste.--- -------------------------------------------------------- CAPITULO VI ----------- DERECHOS POR VENTA AMBULANTE ---------------------------- ARTICULO 22.- Toda persona que ejerza actividades especiales que se ------------- enumeran, acorde el art¡culo 111§ de la Ordenanza Fis- cal, deber  abonar los siguientes derechos anuales: 1.- Vendedores de helados, hielo, caf‚, golosinas y otros alimentos envasados, por d¡a...............$ 125.600.- 2.- Vendedores ambulantes de productos alimenticios, hortalizas, fruta, pescado, por d¡a..............$ 251.200.- 3.- Vendedores ambulantes de art¡culos secundarios, por d¡a..........................................$ 513.800.- 4.- Vendedores ambulantes de cualquier otro art¡culo no especificado en el inciso anterior por d¡a....$ 349.400.- 5.- Vendedores que realicen actividades en fiestas p£blicas o feriados y d¡as no laborables, pagar n por d¡a y de acuerdo con la siguiente clasifica- ci¢n: a) Con puestos o vitrinas........................$ 34.600.- b) Sin ubicaci¢n fija............................$ 20.800.- 6.- Por cada permiso para la venta de rifas en la v¡a p£blica, se abonar ..............................$ 97.600.- Los derechos determinados en el presente cap¡tulo se- r n ajustados cuatrimestralmente a partir del 1 de ene- ro de 1982 en funci¢n de la variaci¢n que expeerimente el Indice de Precios al Por Mayor - NIVEL GENERAL - del INDEC.- CAPITULO VII ------------ TASA POR SERVICIO DE INSPECCION VETERINARIA ------------------------------------------- ARTICULO 23.- Los derechos por la inspecci¢n veterinaria de los ani- ------------- males sacrificados en el Matadero Municipal o en parti- culares, frigor¡ficos o f bricas que no cuentan con inspecci¢n sani- taria Nacional permanente, quedan sujetos a las siguientes Tasas: 1.- Bovino, por res..................................$ 22.767.- 2.- Ovinos y Caprinos, por res.......................$ 4.553.- 3.- Porcinos: a) Hasta 15 kg. por res..........................$ 1.640.- b) M s de 15 kg. por res.........................$ 13.660.- 4.- Aves y Conejos, cada uno.........................$ 205.- 5.- Carnes trozadas, el kg...........................$ 145.- 6.- Menudencias, el kg...............................$ 145.- 7.- Chacinados, fiambres y afines, el kg.............$ 145.- 8.- Grasas, el kg....................................$ 62.- ARTICULO 24.- La Inspecci¢n veterinaria de huevos, productos de caza, ------------- pescados y mariscos provenientes del partido y siempre que la f brica o establecimiento no cuente con una inspecci¢n sanita- ria Nacional: 1.- Huevos, la docena................................$ 104.- 2.- Productos de caza, cada uno......................$ 205.- 3.- Pescados, el kg..................................$ 104.- 4.- Mariscos, el kg..................................$ 184.- ARTICULO 25.- Los negocios de carnicer¡a de campa¤a o considerados ------------- tales por las reglamentaciones vigentes, abonar n un derecho de Inspecci¢n Veterinaria consistente en una Tasa Fija por a¤o de Pesos Seiscientos catorce mil seiscientos veintitr‚s ($ 614.623.-).------------------------------------------------------- ARTICULO 26.- La Tasa establecida en el art¡culo 25§ deber  abonarse ------------- de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) al 31 de marzo y el cincuenta por ciento (50%) restante al 30 de junio.---- ARTICULO 27.- El visado de Certificados Sanitarios Nacionales o Muni- ------------- cipales de otros partidos que amparen carnes y deriva- dos destinados al consumo local, abonar n los siguientes derechos: 1.- Bovinos, la media res............................ $ 5.692.- 2.- Ovinos, Caprinos, la res.........................$ 2.276.- 3.- Porcinos: a) Hasta 15 kg. la res...........................$ 865.- b) M s de 15 kg. la res..........................$ 6.831.- c) M s de 15 kg. la media res....................$ 3.415.- 4.- Aves y Conejos, cada uno.........................$ 103.- 5.- Carnes trozadas, el kg...........................$ 73.- 6.- Menudencias, el kg...............................$ 73.- 7.- Chacinados, fiambres y afines, el kg.............$ 73.- 8.- Grasas, el kg....................................$ 32.- 9.- Huevos, la docena................................$ 53.- 10.- Productos de la caza, cada uno...................$ 103.- 11.- Pescados, el kg..................................$ 73.- 12.- Mariscos, el kg..................................$ 96.- 13.- Leche, el litro..................................$ 11.- 14.- Derivados l cteos, el kg.........................$ 21.- ARTICULO 28.- Las Tasas establecidas en el presente cap¡tulo, deber n ------------- ser abonadas en el momento de solicitarse o producirse la Inspecci¢n Veterinaria. Fac£ltase al Departamento Ejecutivo a es- tablecer modalidades distintas de pago, que en ning£n caso podr  ex- ceder de los treinta (30) d¡as desde la prestaci¢n del Servicio, para los establecimientos faenadores de hacienda bovina. Las mismas ser n ajustadas cuatrimestralmente a partir del 1 de enero de 1982, en fun- ci¢n de la variaci¢n que experimente el Indice de Precios al Por Ma- yor - del I.N.D.E.C.------------------------------------------------- CAPITULO VIII ------------- DERECHOS DE OFICINA ------------------- ACTUACIONES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS --------------------------------------- ARTICULO 29.- Por gestiones, tr mites y actuaciones administrtivas a- ------------- cordes a las disposiciones del art¡culo 119§ de la Or- denanza Fiscal, se abonar n los siguientes derechos: A.- SECRETARIAS DE GOBIERNO Y HACIENDA ---------------------------------- 1.- Por cada t¡tulo que se expida en lote de tierra, nicho o sepultura..............................$ 41.600.- 2.- Por los duplicados de los t¡tulo del inciso an- terior.........................................$ 27.000.- 3.- Por cada anotaci¢n de transferencia de t¡tulo de terrenos para b¢vedas o sepulturas..........$ 27.000.- 4.- Por cada solicitud de permiso relacionada con el Servicio de Transporte Aautomotor de Pasaje- ros............................................$ 839.300.- 5.- Por cada transferencia de permiso habilitantes de coches, tax¡metros, remises y escolares.....$ 570.000.- 6.- Por solicitud de explotaci¢n de publicidad.....$ 27.400.- 7.- Por solicitud de instalaci¢n de kioscos en la v¡a p£blica....................................$ 134.700.- 8.- Por solicitud para la instalaci¢n de surtidores$ 167.800.- 9.- Por solicitud de permiso de bailes y festivales$ 27.000.- 10.- Por cada solicitud de licencias de conductor...$ 27.000.- 11.- Por cada solicitud de renovaci¢n y/o duplicado de licencias de conductor......................$ 27.000.- 12.- Por examen de aptitud f¡sica, cambio de catego- r¡a y cambio de domicilio relacionado con li- cencia de conductor............................$ 27.000.- 13.- Por rubricaci¢n de duplicado de libros de ins- pecci¢n........................................$ 27.000.- 14.- Por cada certificado de deuda de Tasas, Dere- chos o Contribuciones sobre inmuebles..........$ 27.000.- 15.- Por certificados de deuda, por grav menes sobre Comercios, Industrias o actividades an logas...$ 27.000.- 16.- Duplicados de c ertificados anteriores..........$ 27.000.- 17.- Certificados de deuda de rodados...............$ 27.000.- 18.- Por la reanudaci¢n de tr mites de expedientes archivados o para su agregaci¢n a nuevas actua- ciones a pedido del interesado.................$ 27.000.- 19.- Por cada duplicado de boletas de pago..........$ 11.500.- 20.- Por la venta del pliego de Bases y Condiciones se abonar  el Uno (1) por mil del presupuessto oficial. 21.- Por permiso de remates a casas, martilleros o similares por reuni¢n, de acuerdo con la si- guiente escala y clasificaci¢n: a) Muebles: Zona urbana.................................$ 209.500.- Zona rural..................................$ 419.100.- b) Inmuebles: Zona urbana.................................$ 1.049.100.- Zona rural..................................$ 2.098.400.- c) Semovientes.................................$ 279.400.- 22.- Por habilitaci¢n para el transporte de produc- tos alimenticios...............................$ 139.400.- 23.- Por cada copia del plano catastral del Partido.$ 41.600.- 24.- Hasta cinco (5) fojas de actuaci¢n ante la Mu- nicipalidad se cobrar  un derecho de...........$ 27.000.- A partir de la 5§ foja se cobrar  por foja.....$ 3.300.- 25.- B£squeda de antecedentes en la Oficina de Ar- chivo..........................................$ 27.000.- 26.- Por certificado de libre deuda o grav men......$ 27.000.- 27.- Por cada ejemplar de la Ordenanza Impositiva y Fiscal.........................................$ 122.000.- 28.- Por cada ejemplar del Presupuesto General de Gastos y C lculo de Recursos...................$ 122.000.- 29.- Por diligencia de exhortos y oficios en la zona urbana.........................................$ 69.600.- 30.- Por diligencia de exhortos y oficios en la zona rural..........................................$ 104.500.- 31.- Pedidos de plazos, modificaciones, subsistencia etc., sobre el cumplimiento de mejoras exhibi- bles por cualquier particular..................$ 27.000.- 32.- Por el otorgamiento de Libreta de Sanidad a to- das las personas que est n obligadas a poseer- las de acuerdo con las disposiciones vigentes, se abonar  un derecho anual de.................$ 41.600.- 33.- Por ex men te¢rico-pr ctico, obtenci¢n de Re- gistro de Conductor............................$ 27.000.- 34.- Inscripci¢n en el Registro de Proveedores y Li- citadores de la Municipalidad..................$ 243.900.- B.- SECRETARIAS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ----------------------------------------- 1.- Por certificaci¢n catastral....................$ 27.000.- 2.- Por certificaci¢n de zonificaci¢n..............$ 27.000.- 3.- Por certificado de instrucciones de dominio por ensanche de calles u ochavas...................$ 27.000.- 4.- Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o subdivisi¢n que se someta a apro- baci¢n......................................... a) Parcelas hasta 1.000 m2.....................$ 69.000.- b) Parcelas de m s de 1.000 m2 y hasta 10.000 m$ 83.400.- c) Parcelas de m s de 1 ha. y hasta 5 ha.......$ 97.600.- d) Parcelas de m s de 5 ha. y hasta 10 ha......$ 111.400.- e) Parcelas de m s de 10 ha. y hasta 20 ha.....$ 237.400.- f) Parcelas de m s de 20 ha. y hasta 50 ha.....$ 329.300.- g) Parcelas de m s de 50 ha....................$ 671.100.- 5.- CONSULTAS: ---------- a) Por la consulta de cada c‚dula catastral o plancheta...................................$ 27.000.- b) Por consulta de cada plano catastral o man- zana, fracci¢n, quinta o chacra.............$ 27.000.- c) Por consulta de c‚dulas catastrales y planos que integre manzana, fracci¢n, quinta o cha- cra.........................................$ 27.000.- 6.- Por certificaci¢n de enumeraci¢n de edificios..$ 27.000.- 7.- Por duplicado de final de obra.................$ 27.000.- 8.- Por cada permiso provisional de instalaciones el‚ctricas.....................................$ 27.000.- 9.- Por estudio y clasificaci¢n de radiadores in- dustriales y dep¢sitos.........................$ 139.400.- 10.- Por presentaci¢n de plano o de subdivisi¢n, ca- da uno.........................................$ 27.000.- 11.- Certificado de amojonamiento y deslinde........$ 27.000.- ARTICULO 30.- Por l¡nea de alumbrado que se solicita se abonar : ------------- a) Dentro de la planta urbana por alinear......$ 27.000.- b) Fuera de la planta urbana por alinear.......$ 21.900.- ARTICULO 31.- Las tasas establecidas en el presente cap¡tulo deber n ------------- ser abonadas en el momento de presentarse las solicitu- des o de iniciarse el tr mite administrativo. Las mismas ser n ajustadas cuatrimestralmente a partir del 1§ de e- nero de 1982 en funci¢n de la variaci¢n que experimente el Indice de Precios al Por Mayor - NIVEL GENERAL - del I.N.D.E.C.---------------- CAPITULO IX ----------- DERECHOS DE CONSTRUCCION ------------------------- ARTICULO 32.- Los derechos de construcci¢n se liquidar n sobre la ba- ------------- se del "valor de la Obra", aplicando el uno (1) por ciento sobre el mismo para las construcciones urbanas y el medio por ciento (0,5) para las construcciones rurales. Como valor de la Obra se tomar  el importe que sea mayor entre: a) El que resulte de valorizar la construcci¢n de acuerdo con los metros superficie seg£n destino y tipo de edificaci¢n, aplicando la siguiente escala: DESTINO TIPO SUPERFICIE CUBIERTA SUPERFICIE SEMICUBIERTA ------- ---- ------------------- ----------------------- Vivienda A 1.173.000.- 586.500.- " B 955.000.- 477.500.- " C 745.000.- 372.500.- " D 559.000.- 279.500.- " E 280.000.- 140.000.- Comercio A 727.000.- 363.500.- " B 666.000.- 333.000.- " C 524.000.- 262.000.- " D 482.000.- 241.000.- Industria A 687.000.- 343.500.- " B 485.000.- 242.500.- " C 338.000.- 169.000.- " D 89.000.- 44.500.- Salas de A 823.000.- 411.500.- Espect culos B 605.000.- 302.500.- " " " C 495.000.- 247.500.- b) El que resulte del contrato de construcci¢n. Cuando se trate de construcciones que corresponde tributen sobre la valuaci¢n y por su ¡ndole especial no pueden ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el grav men se determi- nar  de acuerdo al valor estimado de las mismas.---------------- ARTICULO 33.- Los derechos establecidos en el presente cap¡tulo se a- ------------- bonar n dentro de los treinta (30) d¡as de notificado de la aprobaci¢n del plano.------------------------------------------ ARTICULO 34.- Cuando el contribuyente lo solicite y se encuentra ple- ------------- namente justificado, podr  efectuarse el pago de los derechos en hasta cuatro (4) cuotas mensuales.----------------------- CAPITULO X ---------- DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS ------------------------------------------------ ARTICULO 35.- Los derechos por la ocupaci¢n de la v¡a p£blica en la ------------- forma y tiempo que las disposiciones en vigencia lo de- terminen y acorde al art¡culo 141§ de la Ordenanza Fiscal, se abona- r n de la siguiente forma: 1.- Por la ocupaci¢n del subsuelo con tanques de combustibles: a) El m3. en el ejido urbano.......................$ 23.100.- b) El m3. fuera del ejido urbano...................$ 11.300.- 2.- Por la ocupaci¢n de la v¡a p£blica con surtidores: a) Por surtidor en la planta urbana................$ 83.400.- b) Por surtidor instalado en las localidades de: Los Pinos, San Agust¡n, Bosch, Ramos Otero y Na- paleof£ y los instalados en las Rutas 226 y 55..$ 58.300.- c) Por surtidor instalado fuera fuera de la planta urbana..........................................$ 41.600.- d) Por surtidor de lubricantes.....................$ 86.- 3.- Por la ocupaci¢n de la v¡a p£blica con mesas y sillas: a) Correspondientes a la zona c‚ntrica, por mesa con cuatro sillas por a¤o.......................$ 24.800.- b) Correspondiente al resto de la v¡a p£blica del partido, por mesa con cuatro sillas y por a¤....$ 12.000.- 4.- Por la ocupaci¢n de la v¡a p£blica con kioscos o puestos de venta, por metro cuadrado y por a¤o.....$ 41.600.- 5.- Por ocupaci¢n de la v¡a p£blica con vitrinas adosa- das a muros que avancen sobre la l¡nea de edifica- ci¢n, por metro cuadrado o fracci¢n, por a¤o.......$ 16.200.- 6.- Por la ocupaci¢n de la v¡a p£blica con toldos al frente de los edificios por metro de frente o frac- ci¢n...............................................$ 12.100.- 7.- Por la ocupaci¢n de espacios de las ferias francas municipales o puestos asilados que la comuna asimi- le a este r‚gimen, se abonar n por puesto y por d¡a................................................$ 4.000.- 8.- Por la ocupaci¢n de la v¡a p£blica para la exhibi- ci¢n de premios rifas autorizadas..................$ 24.800.- 9.- Por la instalaci¢n en la v¡a p£blica de art¡culos para su exhibici¢n pagar n por d¡a, una Tasa de....$ 20.600.- 10.-Por la exhibici¢n de m quinas nuevas, exclusivamen- te en las Avenidas, respetando las normas municipa- les de ocupaci¢n, pagar n por semestre y por uni- dad................................................$ 55.500.- ARTICULO 36.- Las tasas establecidas en este cap¡tulo deber n ser a- ------------- bonadas hasta el d¡a 31 de mayo inclusive en la Munici- palidad o en el momento en que se manifieste el hecho. Se faculta al Departamento Ejecutivo a prorrogar dicho vencimiento en caso de con- siderarlo necesario. Los derechos determinados en el presente cap¡tu- lo ser n ajustados cuatrimestralmente a partir del 1§ de enero de 1982 en funci¢n de la variaci¢n que experimente el Indice de Precios al Por Mayor - NIVEL GENERAL - del I.N.D.E.C.------------------------ CAPITULO XI ----------- DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS ------------------------------------ ARTICULO 37.- Por los espect culos de toda ¡ndole y diversiones en ------------- general establ‚cese el derecho del diez (10) por ciento sobre el precio de las entradas a cargo del espectador o concurrente, actuando el responsable del espect culo como agente de retenci¢n se- g£n las disposiciones del art¡culo 147§ de la Ordenanza Fiscal.------ En los espect culos organizados por instituciones de bien p£blico con personer¡a jur¡dica inscriptos en el Registro Municipal, se de- vengar  un derecho del tres (3) por ciento del precio de las entradas en la forma y condiciones establecidas en el presente cap¡tulo. Para las funciones cinematogr ficas, te atrales y circenses se aplicar  lo establecido en la Ordenanza General N§ 232.- Para los espect culos que se organicen en el Aut¢dromo Juan Manuel Fangio se fija una Tasa especial del Uno y medio por ciento (1,50%).- ARTICULO 38.- Adem s de los derechos establecidos en el art¡culo an- ------------- terior, las concesiones de permiso para la realizaci¢n de reuniones danzantes, se efectuar n previo pago de las siguientes Tasas Fijas: 1.- A realizarse en Clubes, Centros Sociales de Campa¤a, hoteles, Confiter¡a, se cobre o no entrada y se aumente o no el precio de la con- sumici¢n......................................$ 83.400.- 2.- Bailes p£blicos de disfraces o fantas¡a, en locales cerrados y por d¡a....................$ 100.200.- 3.- Los no inclu¡dos en los puntos anteriores.....$ 133.900.- Las Tasas se incrementar n en un cien (100) por ciento cuando la misma se realice con espect culos for neos. ARTICULO 39.- Las tasas establecidas en el presente cap¡tulo se abo- ------------- nar n de la siguiente manera: a) Tasas fijadas para los espect culos en general bailes y diver- siones p£blicas mencionadas en el art¡culo 38§ deber n abonarse en el momento de presentarse la solicitud de permiso. b) El porcentaje sobre el precio de la entrada a cargo del especta- dor, establecido en el art¡culo 37§ deber  rendirse en la Muni- cipalidad al siguiente d¡a h bil de realizado el espect culo, baile o diversi¢n p£blica. Las Tasas a que se refiere el presente Cap¡tulo ser n ajustadas cuatrimestralmente a partir del 1§ de enero de 1982 en funci¢n de la variaci¢n que experimente el Indice de Precios - NIVEL GENERAL - del I.N.D.E.C.----------------------------------------------------------- CAPITULO XII ------------ PATENTES DE RODADOS ------------------- ARTICULO 40.- Los derechos y patentes de rodados se cobrar n anual- ------------- mente acorde a las disposiciones del art¡culo 149§ de la Ordenanza Fiscal y de acuerdo con la siguiente escala: 1.- Carros con peso superior a 4.500 kg..............$ 24.500.- 2.- Carros de reparto con peso superior a 3.000 kgs..$ 15.200.- 3.- Coche de plaza para transporte de pasajeros......$ 61.000.- 4.- Triciclos y bicicletas comerciales...............$ 30.500.- 5.- Motocabinas......................................$ 30.500.- ARTICULO 41.- Las patentes de rodados establecidas en este cap¡tulo ------------- deber n aabonarse hasta el 30 de junio inclusive. Se faculta al Departamento Ejecutivo a prorrogar el plazo de vencimiento en caso de considerarlo necesario.----------------------------------- MODELO Hasta 101 a 151 a 301 a 501 a A¥O 100 c.c. 150 c.c. 300 c.c. 500 c.c. 750 c.c. 1982 110.000.- 250.000.- 370.000.- 500.000.- 710.000.- 1981 100.000.- 220.000.- 330.000.- 440.000.- 630.000.- 1980 90.000.- 190.000.- 300.000.- 400.000.- 560.000.- 1979 80.000.- 170.000.- 260.000.- 350.000.- 500.000.- 1978 70.000.- 150.000.- 230.000.- 310.000.- 440.000.- 1977 60.000.- 140.000.- 210.000.- 280.000.- 390.000.- 1976 55.000.- 120.000.- 190.000.- 250.000.- 350.000.- 1975 50.000.- 110.000.- 160.000.- 220.000.- 310.000.- 1974 45.000.- 110.000.- 150.000.- 200.000.- 280.000.- 1973 40.000.- 90.000.- 130.000.- 180.000.- 250.000.- 1972 y 35.000.- 80.000.- 120.000.- 160.000.- 220.000.- anteriores MODELO M s de Bicicletas Motori- A¥O 750 c.c. zadas y triciclos.- 1982 1.090.000.- 40.000.- 1981 970.000.- 40.000.- 1980 860.000.- 40.000.- 1979 770.000.- 40.000.- 1978 630.0 00.- 40.000.- 1977 610.000.- 40.000.- 1976 540.000.- 40.000.- 1975 480.000.- 40.000.- 1974 430.000.- 40.000.- 1973 380.000.- 40.000.- 1972 y 340.000.- 40.000.- anteriores CAPITULO XIII ------------- TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SE¥ALES ------------------------------------ ARTICULO 42.- Las visaciones de boletos, gu¡as, certificados, archi- ------------- vos, etc. se abonar n de la siguiente manera: GANADO BOVINO Y EQUINO --------------------- --------------------------------------------------------------------- DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS MONTO POR CABEZA (en pesos) --------------------------------------------------------------------- a) Venta particular de productor a productor del mismo partido. Certificado......................................$ 9.000.- b) Venta particular de productor a productor de otro partido. b.1) Certificado.................................$ 9.000.- b.2) Gu¡a........................................$ 9.000.- c) Venta particular de productor a frigor¡fico o matadero. c.1) A frigor¡fico o matadero del mismo partido. Certificado.................................$ 9.000.- c.2) A frigor¡fico o matadero de otra jurisdic- ci¢n. Certificado.................................$ 9.000.- Gu¡a........................................$ 9.000.- d) Venta de productor en Liniers o remisi¢n en con- signaci¢n a frigor¡fico o matadero de otra juris- dicci¢n. Gu¡a.............................................$ 18.000.- e) Venta de productor a tercero y remisi¢n a Liniers, matadero o frigor¡fico de otra jurisdicci¢n. e.1) Certificado.................................$ 9.000.- e.2) Gu¡a........................................$ 9.000.- f) Venta mediante remate en feria local o en esta- blecimiento productor, para ganado bovino-equino: f.1) A productor del mismo partido. Certificado.................................$ 9.000.- Gu¡a........................................$ 9.000.- f.2) A productor de otro partido. Certificado.................................$ 9.000.- Gu¡a........................................$ 9.000.- f.3) A frigor¡fico o matadero de otras jursdic- ciones o remisi¢n a Liniers y otros mercados. Certificado.................................$ 9.000.- Gu¡a........................................$ 9.000.- f.4) A frigor¡fico o matadero local. Certificado.................................$ 9.000.- g) Venta de productores en remate feria de otros partidos. Gu¡a.............................................$ 9.000.- h) Gu¡as para traslado fuera de la Provincia. h.1) A nombre del propio productor...............$ 9.000.- h.2) A nombre de otros...........................$ 18.000.- i) Gu¡as a nombre del propio productor para traslado a otro partido...................................$ 2.085.- j) Permiso de remisi¢n a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido)...............$ 988.- En los casos de expedici¢n de la Gu¡a del aparta- do i) si una vez archivada la gu¡a los animales se remitieran a feria antes de los 15 d¡as, por permiso de remisi¢n a feria se abonar ...........$ 7.683.- k) Permiso de marca.................................$ 5.150.- l) Gu¡a de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)...............................$ 988.- m) Gu¡a de cuero....................................$ 1.317.- n) Certificado de cuero.............................$ 1.317.- GANADO OVINO ------------ ----------------------------- ---------------------------------------- DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS MONTO POR CABEZA (en pesos) --------------------------------------------------------------------- a) Venta de productor a productor del mismo partido. Certificado......................................$ 507.- b) Venta particular de productor a productor de otro partido. b.1) Certificado.................................$ 507.- b.2) Gu¡a........................................$ 507.- c) Venta particular de productor a frigor¡fico o matadero. c.1) A frigor¡fico o matadero del mismo partido. Certificado.................................$ 507.- c.2) A frigor¡fico o matadero de otra jurisdic- ci¢n. Certificado.................................$ 507.- Gu¡a........................................$ 507.- d) Venta de productor en Avellaneda o remisi¢n en consignaci¢n a frigor¡fico o matadero de otra jurisdicci¢n. Gu¡a.............................................$ 1.013.- e) Venta de productor a tercero y remisi¢n a Avella- neda, matadero o frigor¡fico de otra jusrisdic- ci¢n. e.1) Certificado.................................$ 507.- e.2) Gu¡a........................................$ 507.- f) Venta mediante remate en feria local o en estable- cimiento productor. f.1) A productor del mismo partido. Certificado.................................$ 507.- f.2) A productor de otro partido. Certificado.................................$ 507.- Gu¡a........................................$ 507.- f.3) A frigor¡fico o matadero de otras jurisdic- ciones o remisi¢n a Avellaneda y otros mer- cados. Certificado.................................$ 507.- Gu¡a........................................$ 507.- f.4) A frigor¡fico o matadero local. Certificado.................................$ 507.- g) Venta de productores en remate feria de otros partidos. Gu¡a.............................................$ 507.- h) Gu¡a para traslado fuera de la Provincia. h.1) A nombre del propio productor...............$ 507.- h.2) A nombre de otros...........................$ 1.013.- i) Gu¡a a nombre del propio productor para traslado a otro partido...................................$ 253.- j) Permiso de remisi¢n a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido)...............$ 132.- k) Permiso de se¤alada..............................$ 76.- l) Gu¡a de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)...............................$ 76.- m) Gu¡a de cuero....................................$ 34.- n) Certificado de cuero.............................$ 34.- GANADO PORCINO -------------- --------------------------------------------------------------------- DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O Animales de hasta Animales de m s MOVIMIENTOS 15 kgs. de peso de 15 kgs. de peso. --------------------------------------------------------------------- a) Venta particular de produc- tor a productor del mismo partido. Certificado...................$ 464.- 3.841.- b) Venta particular de productor a productor de otro partido. b.1) Certificado..............$ 464.- 3.841.- b.2) Gu¡a.....................$ 464.- 3.841.- c) Venta particular de productor a frigor¡fico o matadero. c.1) A frigor¡fico o matadero del mismo partido. Certificado..............$ 464.- 3.841.- c.2) A frigor¡fico o matadero del mismo partido. Certificado..............$ 464.- 3.841.- Gu¡a.....................$ 464.- 3.841.- d) Venta de productor en Liniers o remisi¢n en consignaci¢n a frigor¡fico o matadero de otra jurisdicci¢n. Gu¡a..........................$ 929.- 7.683.- e) Venta de productor a tercero y remisi¢n a Liniers, matadero o frigor¡fico de otra jurisdic- ci¢n. e.1) Certificado..............$ 464.- 3.841.- e.2) Gu¡a.....................$ 464.- 3.841.- f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor. f.1) A productor de mismo partido. Certificado..............$ 464.- 3.841.- f.2) A productor de otro par- tido. Certificado..............$ 464.- 3.841.- Gu¡a.....................$ 464.- 3.841.- f.3) A frigor¡fico o matadero de otras jurisdicciones o remisi¢n a Liniers y o- tros mercados. Certificado..............$ 464.- 3.841.- Gu¡a.....................$ 464.- 3.841.- f.4) A frigor¡fico o matadero local. Certificado..............$ 464.- 3.841.- g) Venta de productores en remate feria de otros partidos. Gu¡a..........................$ 464.- 3.841.- h) Gu¡a para traslado fuera de la Provincia. h.1) A nombre del propio pro- ductor...................$ 464.- 3.841.- h.2) A nombre de otros........$ 929.- 7.683.- i) Gu¡a a nombre del propio pro- ductor para traslado a otro partido.......................$ 88.- 760.- j) Permiso de remisi¢n a feria (en caso de que el animal pro- venga del mismo partido)......$ 39.- 338.- k) Permiso de se¤alada...........$ 39.- 338.- l) Gu¡a de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)......................$ 61.- 515.- m) Gu¡a de cuero.................$ 30.- 253.- n) Certificado de cuero..........$ 30.- 253.- ARTICULO 43.- Se abonar n las siguientes tasas fijas sin considerar ------------- el n£mero de animales: --------------------------------------------------------------------- CONCEPTO MARCAS SE¥ALES --------------------------------------------------------------------- a) Inscripci¢n de boletos de mar- cas y se¤ales.................$ 186.000.- 140.995.- b) Inscripci¢n de transferencias de marcas y se¤ales...........$ 140.995.- 93.293.- c) Toma de raz¢n de duplicados de marcas y se¤ales..............$ 70.498.- 46.436.- d) Toma de raz¢n de rectificacio- nes, cambios o adiciones de marcas y se¤ales..............$ 140.995.- 93.293.- e) Inscripciones de marcas y se- ¤ales renovadas...............$ 140.995.- 93.293.- B.- Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, gu¡as o permisos: a) Formularios de certificados de gu¡as o permisos..............$ 5.151.- b) Duplicados de certificados de gu¡as.........................$ 26.173.- ARTICULO 44.- El Departamento Ejecutivo podr  establecer modalidades ------------- de pago mensual para las casas de Martilleros debida- mente inscriptas en la Junta Nacional de Carnes.--------------------- CAPITULO XIV ------------ TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL --------------------------------------------------------------------- ARTICULO 45.- La tasa por arreglo y conservaci¢n de caminos legislada ------------- en el art¡culo 157§ de la Ordenanza Fiscal, se abonar  anualmente: Por predios de hasta diez has.......................$ 192.500.- Por cada ha. excedente de diez...... ................$ 19.250.- ARTICULO 46.- La tasa establecida en el presente Cap¡tulo deber  abo- ------------- narse por trimestre, y tendr n las siguientes fechas de vencimiento: Anticipo: 16 de abril de 1982.- 2do. trimestre: 28 de junio de 1982.- 3er. trimestre: 29 de setiembre de 1982.- 4to. trimestre: 23 de diciembre de 1982.- CAPITULO XV ----------- DERECHOS DE CEMENTERIO ---------------------- ARRENDAMIENTO DE SEPULTURAS --------------------------- ARTICULO 47.- Se cobrar  por cada terreno en el Cementerio: ------------- a) Por arrendamiento por 20 a¤os para Pante¢n: 1.- Superficie de 4 x 4.............................$ 5.589.800.- 2.- Superficie de 3 x 4 Secciones A y B.................................$ 9.088.900.- Secciones C y D.................................$ 7.353.800.- Otras Secciones.................................$ 4.190.000.- 3.- Superficie de 3 x 3.............................$ 3.134.900.- 4.- Superficie de 3 x 1,50..........................$ 1.397.100.- 5.- Pared exterior..................................$ 1.177.800.- b) Por sepultura bajo tierra, por arrendamiento, se co- brar : Indigentes (4 a¤os) sin renovaci¢n.............. - - - - - - Por cinco (5) a¤os..............................$ 507.700.- c) Por arrendamiento a 10 a¤os: ---------------------------- 1.- Por colocar un ata£d de 1 x 2...................$ 998.500.- 2.- Por colocar en la misma sepultura otro ata£d....$ 497.800.- d) Transferencias: --------------- 1.- Por transferencia de terrenos para sepulturas y panteones arrendados a 20 a¤os se cobrar  el mismo valor estipulado por arrendamiento. 2.- Por transferencia de terreno para sepultura arrendada a 10 a¤os se cobrar  el valor estipu- lado por arrendamiento. ARTICULO 48.- Por arrendamiento de nichos se cobrar : ------------- 5 a¤os: Categor¡a £nica para todas las filas................$ 998.500.- Nichos para urnas...................................$ 495.100.- INHUMACIONES ------------ ARTICULO 49.- Por los servicios de inhumaci¢n deber  abonarse: ------------- 1.- Por cad ver bajo tierra arrendada...............$ 124.000.- 2.- Por otro ata£d en la misma sepultura............$ 139.000.- 3.- Por cad ver en nicho............................$ 208.000.- 4.- Por cada cad ver en b¢veda familiar.............$ 417.000.- TRASLADO Y REDUCCION DE RESTOS ------------------------------ ARTICULO 50.- Por exhumaciones, traslado de cad veres, reducciones, ------------- se abonar : 1.- Por traslado de cad ver dentro del Cementerio...$ 99.000.- 2.- Por exhumaci¢n o reducci¢n de restos, cada uno..$ 118.000.- 3.- Por cada cambio de met lica en las dependencias del cementerio..................................$ 299.000.- 4.- Por derecho de dep¢sito, por mes o fracci¢n.....$ 78.000.- 5.- Por restos que ingresen de otras localidades....$ 139.000.- 6.- Por traslado dentro de la misma b¢veda..........$ 100.000.- ARTICULO 51.- Permiso para cuidadores, limpiadores y constructores de ------------- nichos y b¢vedas: 1.- Nichos..........................................$ 19.000.- 2.- B¢vedas.........................................$ 19.000.- 3.- Sepulturas......................................$ 13.000.- 4.- Derechos por aperturas de fosa para construir...$ 93.000.- 5.- Por derechos de inscripci¢n en el Registro Muni- cipal de Conctructores de Obras en el Cementerio Municipal, por semestre.........................$ 103.000.- ARTICULO 52.- Provisi¢n de elementos: ------------- Por l pidas con todos los accesorios para las sec- ciones de nuevos nichos.............................$ 2.140.000.- ARTICULO 53.- Las empresas que presten el servicio de pompas f£nebres ------------- son agentes de retenci¢n de los derechos legislados en el presente cap¡tulo por los servicios que prestan, debiendo ingresar los mismos dentro de los quince (15) d¡as del mes siguiente al que realizaren el servicio, haci‚ndose pasibles de las multas y recargos por omisi¢n.--------------------------------------------------------- ARTICULO 54.- Ser  condici¢n imprescindible para dar sepultura defi- ------------- nitiva, presentar el recibo de pago intervenido por la Tesorer¡a Municipal.------------------------------------------------- ARTICULO 55.- Los derechos legislados en el presente Cap¡tulo ser n ------------- abonados en el momento que se soliciten. Cuando exista causa plenamente justificada podr n otorgarse hasta cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas para su pago.------------------------------- ARTICULO 56.- Los derechos determinados ser n ajustados cuatrimes- ------------- tralmente a partir del 1§ de enero de 1982 en funci¢n de la variaci¢n que experimente el Indice de Precios al Por Mayor - NIVEL GENERAL - del I.N.D.E.C.--------------------------------------- CAPITULO XVI ------------ SERVICIOS SANITARIOS -------------------- TASA POR SERVICIOS SANITARIOS ----------------------------- ARTICULO 57.- Por los servicios de agua corriente y cloacas, de todo ------------- inmueble habitado o habitable, comprendido dentro del radio, (de acuerdo con lo establecido en el Art. 163 de la Ordenanza Fiscal) y a partir de la fecha que surge de la aplicaci¢n del Art¡cu- lo 61§ de la presente Ordenanza, se abonar  por a¤o sobre la valua- ci¢n fiscal del a¤ 1980 de acuerdo con las siguientes al¡cuotas: a) Por el servicio de agua corriente............. 20,75 por mil b) Por el servicio de cloacas.................... 10,40 por mil Cuando se aplique el servicio medido se abonar  por cada metro c£bico...............................$ 2.218.- ARTICULO 58.- Establ‚cese una cuota m¡nima anual que ------------- ser : a) Por el servicio de agua corriente en: Inmuebles edificados..........................$ 531.652.- Inmuebles bald¡os.............................$ 400.862.- b) Por el servicio de cloacas en: Inmuebles edificados..........................$ 265.826.- Inmuebles bald¡os.............................$ 200.640.- ARTICULO 59.- Los inmuebles que no tengan valores imponibles fijados ------------- abonar n; anualmente: a) Por el servicio de agua corriente, sobre esti- maci¢n de superficie cubierta por metro cua- drado, Pesos Diez mil seiscientos veintis‚is..$ 10.626.- b) Por el servicio de cloacas sobre estimaci¢n de superficie cubierta, por metro cuadrado Pesos Cinco mil trescientos once....................$ 5.311.- En todos los casos establ‚cese una cuota m¡nima igual a la fijada en el Art¡culo anterior.--------------------------------------------- ARTICULO 60.- Por el consumo de agua para construcci¢n: ------------- a) La liquidaci¢n de consumo de agua para construcci¢n ser  independiente de las cuotas por servicios que correspondan al inmueble y se abonar n mensualmente en la forma y plazos que determi- ne el Departamento Ejecutivo.- b) El agua destinada a construcci¢n de edificios se co- brar  por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo con las siguientes cifras: 1.- Tinglados y galpones de materiales met licos, asbesto-cemento, madera o similares..........$ 449.- 2.- Galpones con cubierta de material pl stico, madera, asbesto-cemento o similares y muros de mamposter¡a sin estructura resistente de hormig¢n armado..............................$ 898.- 3.- Galpones con estructura resistente de hormi- g¢n armado y muros de mamposter¡a............$ 1.214.- 4.- Edificios en general para viviendas, comercio industria, oficinas p£blicas y privadas, co- legios, hospitales, etc. a) Sin estructura resistente de hormig¢n ar- mado......................................$ 1.294.- b) Con estructura resistente de hormig¢n ar- mado......................................$ 2.270.- Para la aplicaci¢n de las tarifas del presente punto s¢lo se com- putar  el cincuenta (50%) por ciento para las superficies semicubier- tas. Cuando se haya implantado el servicio medido de agua para cons- trucci¢n se cobrar  seg£n el consumo. c) Para la construcci¢n de pavimentos y solados en general, el agua a emplearse se abonar  conforme a las siguientes tarifas: 1.- Calzadas con hormig¢n o con base de hormig¢n, por metro cuadrado...........................$ 1.822.- 2.- Cord¢n y cuneta de hormig¢n, por metro.......$ 898.- 3.- Aceras y solados de mosaicos, alisados, de mortero, tec. por metro cuadrado.............$ 898.- Los precios de los ac pites 1 y 2 se liquidar n con un descuento del treinta por ciento (30%) si el hormig¢n se elabora fuera del lu- gar de la obra.- d) El agua que se utilice en refecciones y reparaciones de edificios se cobrar  a raz¢n del cuatro c/8 (4,8%.) por mil del costo de la obra, estimado por la Direcci¢n de Obras Sanitarias debiendo el solicitante presentar el c¢mputo m‚trico de los trabajos a realizar.- Los distintos servicios que se incluyen en este apartado, en nin- g£n caso ser n inferiores a Doscientos setenta y siete mil doscientos ($ 277.200.-).- II.- Descarga de carros atmosf‚ricos. Por cada carro atmosf‚rico de hasta 3 metros c£bicos de capacidad se abonar  anualmente...$ 1.504.000.- Por cada metro c£bico o fracci¢n que exceda la capacidad consignada se abonar ...........$ 528.000.- III.- Quienes utilicen agua para riego o limpieza de calles, plazas y paseos u otros fines abo- nar n por metro c£bico o fracci¢n consumido..$ 568.- IV.- Todos los inmuebles ajustados a las disposi- ciones de la Ley 5965 y su reglamentaci¢n, a- bonar n en concepto de inspecci¢n de funcio- namiento y control de calidad de efluentes, una tasa mensual de acuerdo a la siguiente escala: 1.- Descarga a colectores cloacales..............$ 475.200.- 2.- Descarga a otros cuerpos de agua.............$ 242.880.- 3.- Descarga a conductores pluviales.............$ 364.320.- 4.- Descarga dentro del propio predio............$ 242.880.- V.- Por conexiones: a) Conexi¢n de agua 13 mm....................$ 567.922.- b) Conexi¢n de agua 19 mm....................$ 660.716.- c) Conexi¢n de agua 25 mm....................$ 804.533.- d) Colocaci¢n medidor 13 mm..................$ 210.755.- e) Colocaci¢n medidor 19 mm..................$ 236.549.- f) Colocaci¢n medidor 25 mm..................$ 272.365.- g) Conexi¢n cloacas - doble colect.-.........$ 379.149.- ARTICULO 61.- Por Ordenanza especial se establecer  en cada caso las ------------- obras y servicios que afecten en cada zona comenzando a regir las obligaciones fiscales desde la fecha de su liberaci¢n al servicio p£blico.---------------------------------------------------- ARTICULO 62.- El pago de los derechos fijados en el presenta Cap¡tu- ------------- lo se efectuar  en el momento que se soliciten los ser- vicios. Para las Tasas f¡janse las siguientes fechas de vencimiento: 1§ Trimestre: 27 de agosto de 1982.- 2§ Trimestre: 22 de octubre de 1982.- 3§ trimestre: 17 de diciembre de 1982.- CAPITULO XVII ------------- TASA POR SERVICIOS VARIOS ------------------------- ARTICULO 63.- Por la prestaci¢n de los distintos servicios se abona- ------------- r n los siguientes derechos: 1.- Por los servicios de Motoniveladora y Pala Cargadora Frontal, inclu¡dos todos los gas- tos por hora.................................$ 499.000.- 2.- Por el servicio de Topadora inclu¡dos todos los gastos, por hora.........................$ 697.000.- 3.- Por el servicio de Niveladora, inlcu¡dos to- dos los gastos, por hora.....................$ 248.000.- 4.- Por el retiro de  rboles.....................$ 148.000.- 5.- Por el servicio de Retroexcavador, inclu¡dos todos los gastos, por hora...................$ 248.000.- 6.- Por el servicio de Pala Hidr ulica o Mec nica inclu¡dos todos los gastos, por hora.........$ 248.000.- 7.- Por el servicio de Rodillo neum tico, inclu¡- dos todos los gastos, por hora...............$ 219.000.- 8.- Por el servicio de Tanque Regador, inclu¡dos todos los gastos, por hora...................$ 197.000.- 9.- Remisi¢n de veh¡culos mal estacionados o en malas condiciones de seguridad, al corral¢n Municipal....................................$ 139.200.- 10.- Derechos por d¡a de dep¢sito de veh¡culos o elementos retirados de la v¡a p£blica y tras- lados al Corral¢n Municipal, por d¡a.........$ 82.700.- 11.- Dep¢sito en el Corral¢n Municipal, por d¡a y m2...........................................$ 82.700.- 12.- Por el servicio del equipo compresor con to- dos los accesorios, por hora.................$ 417.000.- 13.- Por la patente anual por cada perro con la correspondiente vacunaci¢n antirr bica y an- toparasitaria................................$ 34.000.- 14.- Por el servicio de colocaci¢n de ca¤os de ce- mento: 1.- En zona urbana: a.- Ca¤os de 0,40 mts. de di metro, por ca¤o.................................$ 306.000.- b.- Ca¤os de 0,60 mts. de di metro, por ca¤o.................................$ 422.000.- c.- Ca¤os de 1,00 mts. de di metro, por ca¤o.................................$ 799.000.- 2.- En secci¢n de Quintas, un recargo del 20% sobre inc. 1.- 3.- En zona rural un recargo del 40% sobre el inc. 1.- 15.- Por provisi¢n en f brica de ca¤os de cemento: a.- de 0,40 mts. de di metro, por ca¤o.......$ 237.000.- b.- de 0,60 mts. de di metro, por ca¤o.......$ 404.000.- c.- de 1,00 mts. de di metro, por ca¤o.......$ 744.000.- 16.- Por la provisi¢n de f brica de lajas de ce- mento: a.- de 0,50 x 0,50 por laja..................$ 68.000.- b.- de 1,00 x 1,00 por laja..................$ 125.000.- El servicio de transporte y colocaci¢n, equivaldr  al 20% del va- lor del metro. 17.- Por la manutenci¢n de perros en el Corral¢n Municipal, por d¡a...........................$ 27.000.- 18.- Por el servicio de Barredora, por hora.......$ 278.000.- 19.- Por el servicio de provisi¢n de fotocopias, se abonar ...................................$ 4.000.- 20.- Por diligenciamiento de tr mites de an lisis, por tr mite..................................$ 140.000.- 21.- Cuando se realicen an lisis, an lisis de ins- cripci¢n y/o nueva inscripci¢n, se aplicar  el Decreto N§ 9853/63 sobre "Aranceles del Insti- tuto Biol¢gico y Laboratorio de Salud P£blica". ARTICULO 64.- Por la provisi¢n de tosca en la Cantera ------------- Municipal, el m3......................$ 74.000.- ARTICULO 65.- Por el ingreso y recorrido del Aut¢dro- - ------------ mo Municipal, en los d¡as que no se de- sarrollen competencias, por veh¡culo................$ 10.000.- ARTICULO 66.- Por el permiso para probar veh¡culos de competici¢n o ------------- para entrenamiento de pilotos en d¡as y horas no co- rrespondientes a pruebas y entrenamientos oficiales: a.- Categor¡as promocionales de orden zonal y nacio- nal, por hora...................................$ 35.000.- b.- Autom¢viles de series: Turismo de Carretera, Turismo Nacional, Mec nica Argentina, F¢rmulas 1, 2 etc., por hora.............................$ 71.000.- Estos derechos deber n ingresarse en el momento en que se solici- ten.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 67.- Por el uso de las instalaciones del Camping Municipal, ------------- abonar n: 1.- B sico, 4 personas...........................$ 49.000.- 2.- Adicional, quinta persona....................$ 13.000.- 3.- Adicional, menor de edad.....................$ 6.000.- ARTICULO 68.- Los derechos por los servicios mencionado en el presen- ------------- te cap¡tulo deber n abonarse antes de prestarse los mismos o en el momento de presentarse la solicitud.------------------ ARTICULO 69.- Los valores fijados en el presente Cap¡tulo ser n ajus- ------------- tados cuatrimestralmente a partir del 1 de enero de 1982 en funci¢n de la variaci¢n que sufra el Indice de Precios al Por Mayor - NIVEL GENERAL - del I.N.D.E.C.------------------------------- ARTICULO 70.- Der¢gase toda disposici¢n de car cter tributario san- ------------- cionado por Ordenanza Particular por este Municipio, con excepci¢n de las referentes a Contribuciones por Mejoras.-------- ARTICULO 71.- La presente Ordenanza tendr  vigencia con retroactivi- ------------- dad al 1§ de enero de 1982.---------------------------- ARTICULO 72.- C£mplase, comun¡quese, reg¡strese y publ¡quese.-------- ------------- ORDENANZA N§ 425.- ------------------